Comienza la convocatoria de subvenciones para autónomos para la realización de páginas web. El plazo de solicitud empieza el 1 de Enero de 2011 y finalizan el 31deMarzo de 2011.
La cuantía subvencionable va desde 500 euros hasta 1.500 euros y nunca sobrepasara el 50% del total del valor del proyecto. La subvención para la realización de la web depende de si la página admite contenidos dinámicos (que el autónomo pueda controlar los servicios, producto, etc) o no, también se valora otros servicios de valor añadido, como instalación de CRM, tiendas virtuales, etc.Si eres autónomo y deseas que te ayudemos a tramitar la subvención y realizar tu web, no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.1seo.es o en el teléfono 985781276. Nosotros no solo te ayudaremos a realizar tu web, sino te asesoraremos para la realización de un plan de marketing online correcto para tu página, siempre pensando en el posicionamiento web que más te conviene.
La cuantía subvencionable va desde 500 euros hasta 1.500 euros y nunca sobrepasara el 50% del total del valor del proyecto. La subvención para la realización de la web depende de si la página admite contenidos dinámicos (que el autónomo pueda controlar los servicios, producto, etc) o no, también se valora otros servicios de valor añadido, como instalación de CRM, tiendas virtuales, etc.Si eres autónomo y deseas que te ayudemos a tramitar la subvención y realizar tu web, no dudes en ponerte en contacto con nosotros www.1seo.es o en el teléfono 985781276. Nosotros no solo te ayudaremos a realizar tu web, sino te asesoraremos para la realización de un plan de marketing online correcto para tu página, siempre pensando en el posicionamiento web que más te conviene.
Requisitos
- Ser autónomo inscrito en el régimen especial de trabajadores autónomos, que esté radicado y desarrolle una actividad económica en el territorio del Principado de Asturias.
- Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- No estar incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en los apdos. 2 y 3 del art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no ser deudor del Principado de Asturias por deudas vencidas, líquidas y exigibles.
- No podrán beneficiarse de estas ayudas quienes, en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud, hayan recibido ayudas para el desarrollo de una página web, o para actuaciones similares a las aquí incluidas. Tampoco podrán optar a estas ayudas los autónomos colaboradores y las personas socias de sociedades mercantiles de capital.
- No haber sido sancionado, mediante resolución firme, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
Subvenciones
Hasta el 50 % del coste subvencionable, no excediendo en ningún caso la ayuda de los siguientes topes:
– Opción A: Web presencial y gastos de implantación: 500 €
– Opción B: Web dinámica y gastos de implantación: 1.000 €
– Opción C: Web dinámica con servicios de valor añadido y gastos de implantación: 1.500 €
Para mas información no dude en contactar con nosotros